Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 11 dic 1986
En las Mesas Electorales, el escrutinio se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La certificación a que se refiere el artículo 98.2 de la misma será expedida a la persona designada por la Administración de la Comunidad Foral para recibirla, a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que habrá de proporcionar el Gobierno de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-35