Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 39

En vigor desde 11 dic 1986
1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 2. Los candidatos no podrán ser Administradores electorales.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-39

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