Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
37 / 53En vigor desde 11 dic 1986
La Junta Electoral Provincial de Navarra, por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los parlamentarios forales proclamados electos y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-37