Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 38

En vigor desde 11 dic 1986
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en las elecciones al Parlamento de Navarra deberán tener un Administrador electoral. 2. El Administrador electoral responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido político, federación, coalición o agrupación de electores, así como de la correspondiente contabilidad.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-38

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