Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 26 mar 1991
El tercer día siguiente al de la votación, la Junta Electoral Provincial de Navarra realizará el escrutinio general, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Se modifica por el de la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1991-23615 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-36