Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 20 mar 2007
1. Para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que éstos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo siguiente de esta Ley Foral, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad. 2. Para poder realizar actuaciones del ámbito de servicios sociales que no formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario obtener la autorización administrativa prevista en el artículo 74.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil