Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 20 mar 2007
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que cumplan los requisitos de autorización establecidos en esta Ley Foral y su normativa de desarrollo tendrán derecho a actuar en el ámbito de los servicios sociales. 2. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales tendrán derecho a homologar sus servicios y a acceder a los beneficios que se deriven de la homologación, en los términos establecidos en esta Ley Foral y su normativa de desarrollo. 3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación que realice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización y homologación, y el derecho a que dichas actuaciones se realicen con arreglo a un procedimiento con todas las garantías.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-68

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