Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 20 mar 2007
En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:
a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales.
b) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales, así como para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y objetivos.
c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.
d) Autorización para el cese de actividad de los servicios.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-70