Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 20 mar 2007
Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos: a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde vayan a prestarse los servicios. b) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza. c) Los requisitos de titulación del personal, así como su número mínimo, en función del número de personas que deban ser atendidas y del grado de ocupación. d) La presentación de una memoria y un plan de actuación, donde se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-71

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