Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 20 mar 2007
1. El procedimiento de concesión de las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley Foral se iniciará a instancia de parte. 2. El procedimiento se establecerá reglamentariamente, y deberá contemplar, al menos, la realización de una visita del personal del Departamento competente en materia de servicios sociales a la que deberá acudir un representante de la entidad solicitante, debiendo levantarse acta de la visita, así como el establecimiento de un periodo de alegaciones para el caso de que en el acta se detecten incumplimientos que impidan otorgar la autorización solicitada. 3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-72

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