Título TÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 20 mar 2007
El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-64