Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 20 mar 2007
Las personas físicas y jurídicas cuyas actividades o fines prioritarios, constituyan la prestación de servicios sociales e inscriban los servicios que prestan en el Registro de Servicios Sociales serán consideradas, a efectos de esta Ley Foral, entidades de iniciativa privada de servicios sociales.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-65

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