Título TÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 20 mar 2007
La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes: a) El Consejo Navarro de Bienestar Social. b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil