Art. 56
Título TÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 20 mar 2007
La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes: a) El Consejo Navarro de Bienestar Social. b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-56