Título TÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 20 mar 2007
La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-52