Título TÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 20 mar 2007
1. El Consejo Navarro de Bienestar Social estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por representantes del Departamento, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los colegios profesionales, de los consejos sectoriales de servicios sociales que se creen, de las universidades y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales. La composición y forma de designación de sus miembros se establecerá reglamentariamente.
2. El régimen de organización y funcionamiento del consejo se establecerá reglamentariamente, debiendo prever en todo caso la creación de comisiones sobre calidad en el empleo, sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales y sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-58