Título TÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 20 mar 2007
Todos los servicios deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios y/o sus familias a través del Consejo de participación. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil