Título TÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 20 mar 2007
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar la participación de la ciudadanía en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-54