Título TÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 20 mar 2007
1. El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales. Estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales. 2. Serán funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social las siguientes: a) Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad. b) Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general. c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales. d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-57

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