Título TÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 20 mar 2007
1. Las carteras de servicios sociales establecerán qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán conllevar copago por parte de los usuarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte de los usuarios, que deberán respetar en todo caso el criterio de la capacidad económica del usuario y el de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos, y que deberán tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población a quien se dirija.
3. La fijación de las cuantías concretas del copago corresponderá, dentro del respeto a los criterios establecidos en la cartera y en las disposiciones de desarrollo de esta Ley Foral, a la Administración titular de cada uno de los servicios que conlleven esta obligación, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-53