Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 16 ago 2001
1. Serán funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la administración sanitaria de la Comunidad Foral: a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en el campo de la medicina del deporte. b) Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas al objeto de promover y procurar que la actividad deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad. c) Realizar el control o seguimiento médico a los deportistas que participen en los programas de promoción del deporte de alto nivel, promovidos por la Administración deportiva de la Comunidad Foral. d) Colaborar y participar en los programas de control, prevención y represión del dopaje deportivo. e) Prestar servicios en el campo de la medicina del deporte. f) Promover y fomentar la investigación y formación en el campo de la medicina del deporte. g) Divulgar la importancia de la práctica correcta de las actividades deportivas como hábito beneficioso para la salud. h) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en el campo de las titulaciones y de la formación en el ámbito de las actividades deportivas. i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito de las titulaciones oficiales de técnicos deportivos. j) Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas de formación en el ámbito de las actividades deportivas. k) Promover y fomentar la investigación en el campo de las actividades deportivas. l) Divulgar los avances científicos y técnicos y estudios en materia de las actividades deportivas. m) Organizar y prestar servicios de documentación deportiva. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente, o encomendadas por la Administración deportiva de la Comunidad Foral. 2. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra ejercerá las funciones que le corresponden en coordinación con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-73

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