Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 16 ago 2001
En las competiciones deportivas oficiales de Navarra será de aplicación la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada por el Consejo Superior de Deportes para el ámbito estatal.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-69