Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Foral colaborará con la Administración del Estado y con las federaciones deportivas españolas en la adopción y aplicación de medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje deportivo, en el marco de las competencias que a éstas corresponden de acuerdo con la normativa estatal.
2. La Administración de la Comunidad Foral regulará el marco de control, prevención y represión del dopaje deportivo, en el ámbito de las competiciones oficiales de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-68