Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 16 ago 2001
La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará la prevención y control del dopaje deportivo en Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas: a) La aprobación de programas educativos y campañas de información, que pongan de relieve los peligros que para la salud conlleva el dopaje deportivo. b) La realización de campañas de información y divulgación de la lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo prohibidos. c) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas para la realización de los controles antidopaje. d) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista en la presente Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil