Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 16 ago 2001
1. Se considerarán selecciones de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral, las relaciones de deportistas designados para participar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, en actividades o competiciones deportivas de cualquier ámbito, en representación de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Las entidades deportivas de Navarra federadas estarán obligadas a ceder sus deportistas para integrarse en las selecciones de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. La Administración de la Comunidad Foral impulsará la participación de los deportistas en las selecciones de Navarra. 5. Las selecciones de Navarra, podrán utilizar como elementos distintivos, el escudo y la bandera de Navarra. 6. Los elementos distintivos de los equipos de las entidades deportivas de Navarra, no podrán ser idénticos a los utilizados por las selecciones de Navarra, ni tan semejantes que puedan inducir a error o confusión con aquéllas.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-28

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