Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 16 ago 2001
Las competiciones deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Foral se clasifican, a los efectos de la presente Ley Foral, en:
a) Por su ámbito, en internacionales, nacionales, interautonómicas, de ámbito navarro y locales.
b) Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales, y de carácter profesional o no profesional.
c) En aquellas otras categorías que se establezcan reglamentariamente, atendiendo a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-24