Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 16 ago 2001
1. Serán competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro, aquéllas que sean calificadas como tal por la Administración deportiva de la Comunidad Foral, valorando elementos deportivos, la implantación territorial y temporal de la competición, la representatividad o promoción social proyectada y cualesquiera otros criterios que se establezcan reglamentariamente. 2. Los criterios para la calificación de las competiciones deportivas oficiales profesionales de ámbito navarro se establecerán reglamentariamente. 3. Se considerarán en todo caso competiciones deportivas oficiales no profesional de ámbito navarro: a) Aquéllas celebradas bajo el ámbito de regulación técnica y ordenación de una federación deportiva de Navarra que den lugar a la obtención del título de campeón de Navarra o máximo reconocimiento deportivo análogo en la correspondiente modalidad deportiva. b) Aquéllas que den lugar a la obtención del título de campeón universitario de Navarra o máximo reconocimiento deportivo análogo, en el ámbito de las competiciones deportivas realizadas entre las Universidades ubicadas en Navarra. 4. Para participar en las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro, será necesario estar en posesión de la licencia o documento habilitante en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-25

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