Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 16 ago 2001
1. Los espectáculos y las actividades deportivas públicas con carácter general, y sin perjuicio de la regulación específica establecida en la presente Ley Foral, están sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas. A tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de obligado cumplimiento por los espectáculos y las actividades deportivas públicas. La regulación podrá comprender: a) Tipología. b) Condiciones técnico-deportivas. c) Condiciones de seguridad e higiene. d) Coberturas de riesgos. e) Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente. 2. El concepto actividad deportiva pública se interpretará, a los efectos de la presente Ley Foral, en sentido amplio, comprendiendo cualquier actividad deportiva abierta a la pública concurrencia.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-29

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