Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
En vigor desde 16 ago 2001
1. Los espectáculos y las actividades deportivas públicas con carácter general, y sin perjuicio de la regulación específica establecida en la presente Ley Foral, están sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
A tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de obligado cumplimiento por los espectáculos y las actividades deportivas públicas.
La regulación podrá comprender:
a) Tipología.
b) Condiciones técnico-deportivas.
c) Condiciones de seguridad e higiene.
d) Coberturas de riesgos.
e) Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente.
2. El concepto actividad deportiva pública se interpretará, a los efectos de la presente Ley Foral, en sentido amplio, comprendiendo cualquier actividad deportiva abierta a la pública concurrencia.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-29