Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 16 ago 2001
La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la asistencia del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de las actividades deportivas en el medio natural y velará por su estricto cumplimiento.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-23

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