Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la Administración educativa de la Comunidad Foral, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra, y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
2. La Administración educativa en colaboración con la Administración deportiva, los entes locales, los entes deportivos, los centros educativos, APYMAS u otras entidades públicas o privadas, impulsará y organizará los programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
3. Los programas estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.
4. La Administración educativa colaborará con la sanitaria para el debido cumplimiento de los requisitos exigidos para las instalaciones deportivas en las que los escolares practiquen la actividad deportiva.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-14