Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 16 ago 2001
La Administración deportiva promoverá las actividades deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y las actividades deportivas de las personas con discapacidad y fomentará la formación de expertos en este ámbito a fin de mejorar su calidad de vida.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-12