Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 16 ago 2001
1. El Consejo Navarro del Deporte quedará adscrito orgánicamente a la Administración deportiva de la Comunidad Foral. 2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte se determinará reglamentariamente. 3. La composición del Consejo Navarro del Deporte será plural. En todo caso en el mismo estarán representados: la administración deportiva y educativa de la Comunidad Foral, las entidades locales, las entidades deportivas, las Universidades ubicadas en Navarra, los deportistas y otras personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. 4. Los cargos de los miembros del Consejo Navarro del Deporte tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas que correspondan de conformidad con las disposiciones vigentes. 5. Para el funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte se consignará una partida presupuestaria específica.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-9

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