Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 16 ago 2001
Se entiende como deporte las actividades físicas que mediante una participación organizada o de otro tipo tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-10