Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 16 ago 2001
1. Se considerará actividad deportiva para todos, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva realizada con el objetivo principal de lograr una mayor calidad de vida, a través de la mejora de la capacidad funcional física y psíquica y del desarrollo de las relaciones sociales.
2. En la actividad deportiva para todos predominará el componente físico-recreativo y la promoción de hábitos saludables.
3. La Administración deportiva promoverá la actividad deportiva para todos facilitando la actividad física libre y espontánea y la organizada y ofertará el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de recuperación física y de mantenimiento con el objeto de que todos los ciudadanos navarros logren una mejor calidad de vida.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-11