Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá promocionar la práctica de las actividades deportivas en colaboración con las Universidades ubicadas en Navarra.
2. Los clubes o asociaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y afiliarse a la federación correspondiente.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-19