Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 16 ago 2001
1. En el ámbito de los centros escolares podrán constituirse clubes deportivos de centro para el fomento y desarrollo del deporte en edad escolar.
2. El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra destinará para ello los recursos económicos y humanos necesarios, además del resto de aspectos concernientes a su funcionamiento que se establecerán reglamentariamente.
3. Los Clubes Deportivos Escolares podrán participar en competiciones federadas.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-15