Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local
Art. 44
44 / 128En vigor desde 25 feb 2006
El régimen específico de protección de los Bienes de Relevancia Local será el establecido en la legislación urbanística y en el planeamiento urbanístico municipal.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-44