Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local

Art. 44

44 / 128
En vigor desde 25 feb 2006
El régimen específico de protección de los Bienes de Relevancia Local será el establecido en la legislación urbanística y en el planeamiento urbanístico municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-44