Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Otros órganos de la fundación
Art. 41
En vigor desde 17 jul 2021
1. El Patronato, en el ejercicio de sus funciones, puede contar con otros órganos de naturaleza unipersonal o colegiada con funciones de gerencia o de apoyo a su gestión, siempre que así se prevea en los estatutos.
2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos órganos, así como su relación con el Patronato. En su composición se promoverá una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Estos órganos, cuya finalidad es la de ser ejecutores materiales de los acuerdos adoptados por el Patronato y, en su caso, de los órganos delegados, actuarán siempre sometidos a las directrices del Patronato, así como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la fundación.
4. No podrán formar parte de estos órganos los propios miembros del Patronato, salvo que desempeñen esas funciones con carácter no retribuido.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-41