Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Régimen Documental, Económico y Contable

Art. 45

En vigor desde 17 jul 2021
1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. 2. El patrimonio de la fundación podrá incrementarse mediante la aceptación de herencias, la cuales se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario. 3. El patrimonio de la fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales y la obtención de rendimientos o incrementos patrimoniales.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-45

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