Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Régimen Documental, Económico y Contable
Art. 46
En vigor desde 17 jul 2021
1. Las fundaciones deberán disponer de un libro de actas de las reuniones del Patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación.
Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos. En ausencia de mención estatutaria, se diligenciarán mediante la firma del Secretario o Secretaria junto al visto bueno del Presidente o Presidenta.
2. Las fundaciones deberán contar asimismo con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura será conforme a lo establecido al respecto en la legislación mercantil.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-46