Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Régimen Documental, Económico y Contable

Art. 46

En vigor desde 17 jul 2021
1. Las fundaciones deberán disponer de un libro de actas de las reuniones del Patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Estas actas estarán autenticadas en la forma que determinen los estatutos. En ausencia de mención estatutaria, se diligenciarán mediante la firma del Secretario o Secretaria junto al visto bueno del Presidente o Presidenta. 2. Las fundaciones deberán contar asimismo con un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, cuyo contenido y estructura será conforme a lo establecido al respecto en la legislación mercantil.
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