Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Delegación de Facultades y Apoderamientos
Art. 39
En vigor desde 17 jul 2021
1. Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.
2. No son delegables las aprobaciones de las cuentas, presupuesto y plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran de la autorización del Protectorado por exigirlo así la normativa vigente o preverse esa autorización en los estatutos.
3. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
4. El ejercicio de los poderes y las delegaciones queda necesariamente sometido al respeto de las competencias propias e inherentes del Patronato como órgano supremo de gobierno, administración y representación de la fundación, así como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la misma.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-39