Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Reglas básicas para la aplicación de los recursos y para la determinación de las personas beneficiarias
Art. 43
En vigor desde 17 jul 2021
1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-43