Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Otros órganos de la fundación

Art. 40

En vigor desde 17 jul 2021
1. El Patronato podrá crear comisiones o cualquier otra clase de órganos delegados formados por patronos o patronas, siempre que ello esté previsto en los estatutos. 2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos órganos. 3. Su relación con el Patronato se ajustará a las normas que rigen la delegación de funciones en el artículo anterior.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-40

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