Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Otros órganos de la fundación
Art. 40
En vigor desde 17 jul 2021
1. El Patronato podrá crear comisiones o cualquier otra clase de órganos delegados formados por patronos o patronas, siempre que ello esté previsto en los estatutos.
2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos órganos.
3. Su relación con el Patronato se ajustará a las normas que rigen la delegación de funciones en el artículo anterior.
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