Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82 quater

En vigor desde 2 feb 2016
1. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera. 2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios. Se modifica por la disposición adicional 2.6 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285 Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-82-quater

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