Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

En vigor desde 27 may 2014
Las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos: a) La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra. b) Un balance de resultados y un informe de gestión, elaborados por el responsable respectivo, de aquellos programas presupuestarios que determine el Departamento de Economía y Hacienda. c) El balance de situación consolidado y el individual para cada entidad. d) La cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y la individual para cada entidad. e) Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos: – Remanente de tesorería. – Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados. – Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al menos desglosado por capítulos económicos, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta ley foral. – La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo. – La cuenta general del endeudamiento, con una información desglosada del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra por un lado y por otro lado, de sus entidades dependientes. – El inventario de bienes y derechos. – El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el ejercicio, con información desglosada por un lado de la Comunidad Foral de Navarra y por otro lado de sus entidades dependientes. – Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general. – Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica. Se modifica la letra e) por el art. único.5 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-127

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