Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 127
En vigor desde 27 may 2014
Las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos:
a) La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra.
b) Un balance de resultados y un informe de gestión, elaborados por el responsable respectivo, de aquellos programas presupuestarios que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
c) El balance de situación consolidado y el individual para cada entidad.
d) La cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y la individual para cada entidad.
e) Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos:
– Remanente de tesorería.
– Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
– Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al menos desglosado por capítulos económicos, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta ley foral.
– La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.
– La cuenta general del endeudamiento, con una información desglosada del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra por un lado y por otro lado, de sus entidades dependientes.
– El inventario de bienes y derechos.
– El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el ejercicio, con información desglosada por un lado de la Comunidad Foral de Navarra y por otro lado de sus entidades dependientes.
– Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.
– Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica.
Se modifica la letra e) por el art. único.5 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-127