Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 27 may 2014
Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta ley foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo: – Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración Foral de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos. – Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla. – Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones. – La auditoría de regularidad contable. Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-128

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