Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 1 ene 2008
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público foral estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de control externo e interno, a los de representación política y a los organismos nacionales y supranacionales, en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-122

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