Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 15 mar 2024
El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral. Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-126

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