Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

En vigor desde 1 ene 2008
Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Navarra se elaborarán y cerrarán por períodos anuales, sin perjuicio de la remisión de información a que hace referencia el artículo 59 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-124

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