Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 129
En vigor desde 1 ene 2008
Las cuentas de las fundaciones públicas a que se refiere la letra g) del artículo 2 de la presente Ley Foral serán las previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro, e incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:
Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.
Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.
La auditoría de regularidad contable.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-129